miércoles, 7 de octubre de 2015

EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA


El derecho de huelga se contempla en el artículo 29 de la Constitución Española como un derecho fundamental, y sujeto a protección pero en los tiempos que corren están más protegidos los patronos que l@s huelguistas. Lo cual explica que en violación de derechos laborales y sindicales el Reino de España esté hoy al nivel del Reino de Marruecos, según el reciente informe  de la Confederación Sindical Internacional (CSI). 




La CONFEDERACIÓN SINDICAL INTERNACIONAL engloba a 328 organizaciones sindicales del mundo, entre ellas a CCOO y UGT, y su informe analiza la situación de 141 países. El informe considera que la situación en España ha empeorado más desde 2012, tras la reforma laboral del Gobierno del PP (2012),  la Ley de Seguridad Ciudadana ("ley mordaza"), y la persecución de la actividad sindical, en la que se inscribe, lo que llama con todas las letras: "criminalización" del derecho de huelga.

La  CSI denuncia la represión de libertades que implican las sanciones de 600 euros, por ejemplo,   por no informar a las autoridades de manifestaciones pacíficas en zonas públicas, y hasta 30.000 euros en caso de protestas que acaben en "perturbación grave de la seguridad pública". Incluso multas de 600.000 euros si las manifestaciones son no autorizadas y en infraestructuras consideradas claves por las autoridades.

El informe señala que cerca de 300 sindicalistas se enfrentan actualmente a procedimientos administrativos y penales, y que las peticiones de penas de prisión en su contra superan los 120 años de cárcel. Solo en la huelga general del 29 de marzo de 2012 fueron 300 personas detenidas en todo el Estado. Y meses después, en la siguiente jornada de huelga general hubo al menos 190 detenciones más.



Con la persecución de los piquetes informativos se pretende desprestigiar a las huelgas, como formas eficaces de lucha y las motivaciones que llevan a ella; pero conviene no olvidar dos puntos: 

1º que el piquete y sus función informativa es consustancial al ejercicio del derecho de huelga,

2º que en España la huelga es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo.

Sepamos que para intimidar, desde  hace 4 años, se está utilizando el artículo 315.3 del Código Penal, un artículo del ordenamiento franquista, que se mantenía "dormido".  Caso de los 8 sindicalistas de Airbus, a los que el Ministerio fiscal pidió 64 años,  8 años de prisión para cada uno.

 Asimismo, los 14 detenidos de la manifestación que dio origen al movimiento 15-M  siguen a la espera de juicio , con petición de penas que suman 74 años de cárcel. Y por ello, ante la oleada de juicios prevista, decenas de colectivos trabajan en una petición de amnistía social.



El ejercicio de la huelga suele tropezar con las maniobras de los servicios mínimos abusivos, que implica un vaciamiento de la eficacia de la paralización del trabajo; y de la contratación de esquiroles por los empresarios, que es de lo más indecente y un atentado grave, y sin que haya pena de prisión para ellos, a lo sumo le imponen alguna pequeña multa.

En cambio, cuando los servicios mínimos por ser abusivos no se cumplen, las empresas no solo despiden a los huelguistas sino que exigen nada menos que 5 y 6 millones de euros por daños y perjuicios a los comités de huelga. Caso del Metro de Madrid, o el conflictivo ERE de Panrico, donde las empresas solicitaron varios millones de euros a los comités de huelga respectivos.

Y todo esto ocurre cuando menos huelgas obreras se hacen en España. O sea, precisamente, por eso.

                                                                                                                                      Fdo: Encarna Ruiz Galacho

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