viernes, 24 de julio de 2015

EL PACTO MUNICIPAL DE IZQUIERDA DE 1979 (III)

De cara a la gobernabilidad la ley electoral contemplaba la formación de coaliciones postelectorales, y por eso el pacto de izquierda supuso la derrota de UCD. La mayoría absoluta de ediles elegía el alcalde, y eso era algo por lo que el PCE había luchado en solitario. En su proposición de ley sobre la "Reforma Urgente de la Administración Local", el grupo parlamentario comunista rechazó cualquier semejanza entre los futuros alcaldes con el poder presidencialista de que gozaban los alcaldes franquista; además proponía que el desempeño de los cargos de alcaldes y concejales fuesen retribuidos (en beneficio de la dedicación exclusiva), y liberar a los ayuntamientos de las deudas  públicas y privadas que tenían acumuladas. Pues los ayuntamientos,  a los 40 años de herencia franquista directa añadieron los tres años de abandono por los gobiernos de la monarquía.



El acuerdo de las direcciones centrales de PSOE y PCE estableció, por tanto, el marco de actuación conjunta en los municipios españoles, siendo sus objetivos principales los siguientes:

1. Obtener la autonomía organizativa y financiera de los Ayuntamientos, garantizada por el artículo 140 de la Constitución.
2. Elaborar un plan de actuación municipal para solucionar las necesidades más urgentes de la población; dicho plan será establecido en base a los programas electorales de cada uno de los partidos firmantes.
3. Democratizar el funcionamiento interno de los Ayuntamientos, con vistas a  equilibrar las atribuciones del alcalde y los poderes de la Comisión Permanente y del Pleno de los concejales. En el caso de las ciudades descentralizar competencias a barrios y distritos.
4. Asegurar la eficacia, transparencia y honradez de la gestión municipal , informando a los ciudadanos de todos los asuntos importantes.
5. Desarrollar la participación ciudadana en la política local, mediante comisiones mixtas (Ayuntamiento-Asociaciones) para el estudio de los problemas que fuesen surgiendo.

En consecuencia,  los  partidos firmantes acordaban asegurar mayorías estables por sí o con otras formaciones progresistas, a tenor de los pasos siguientes:
1. Los concejales del PSOE y PCE votarían de alcalde al cabeza de lista más votada.
2. La gestión de los Ayuntamientos se llevaría a cabo mediante el reparto de responsabilidades administrativas establecidas en cada municipio sobre la base de estos acuerdos.
3. Los dos partidos se reunirán de forma inmediata en cada municipio para: a) fijar las líneas principales de un plan de actuación municipal en base a los programas electorales respectivos; b) reparto de responsabilidades entre los 2 partidos sobre la base del recuento  de puestos a cubrir y el cupo de cargos de cada partido, a tenor de la  proporción de concejales en cada uno de ellos.

En cuanto a la votación secreta para elegir alcalde, se comprometían a que cada uno de sus concejales diese a conocer su papeleta, antes de depositarla, a un compañero del otro partido. Asimismo, se indicaba que la toma de posesión de los nuevos alcaldes debía ser rupturista, en cuanto comienzo de una administración local democrática, y no aceptar, por lo tanto, ceremonias de transmisión de poderes respecto a la corporación municipal anterior.



Se observará asimismo que la retribución de alcaldes y concejales no fue objeto de polémica alguna; en los medios de la izquierda institucional se defendía que los cargos públicos estuviesen bien retribuidos, en base a tres argumentos principales: primero, para que no se dejasen sobornar o corromper; segundo, para que ganasen más que su subordinados, caso de los altos funcionarios, pues de lo contrario, se decían no tendrían autoridad sobre ellos y, tercero, para que a las listas de candidatos accediesen los titulados y expertos que de lo contrario optarían por la empresa privada. Y eso, compartido en los medios del PCE no era ejemplar ni educativo. Estaba y está en las antípodas de la defensa de los principios de la Comuna de París, que eran como se recordará el gobierno barato y los salarios de obreros en el desempeño de los cargos públicos, junto a la revocabilidad de los cargos.

Firmado :Encarna Ruiz Galacho

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