La
Constitución Española de 1978 se hizo por consenso del arco
parlamentario y con vocación inmovilista. Se trataba de que la
monarquía parlamentaria - la democracia monárquica, que dicen- no
fuera cuestionada ni por asomo, y con esa finalidad blindaron a buena
parte de su articulado de toda reforma viable. Esto explica que
después de 37 años de vigencia de la Constitución el mecanismo de
reforma extraordinario, que figura en el artículo 168, no haya sido
utilizado, y que el mecanismo ordinario del artículo 167 lo haya
sido dos veces y de mala manera.
No
obstante, como “el cretinismo parlamentario” ha sido constante en
España, hubo un tiempo que estuvo de moda, por parte del centro
izquierda, decir que con la Constitución del 78 se podía llegar al
”socialismo”, no al desdibujado del PSOE, sino al socialismo no
capitalista del tipo de “otro mundo es posible”. Y esto se decía
tomando pie en el articulado económico y social, que si en unos
casos podía alentar medidas de “capitalismo de Estado”, en otros
casos eran artículos bien intencionados, pero sin aplicación
práctica por los gobernantes, o sea los derechos universales al
trabajo y la vivienda, y aquellos otros, conocidos por fictio
juris. Además, de no tener idea de la cuestión primordial: que
el socialismo auténtico no es solo un régimen socioeconómico
distintivo sino un régimen político necesariamente republicano.
El
procedimiento ordinario de reforma (art.167) fue utilizado dos veces,
y esto no por impulso propio, sino siguiendo el dictado foráneo de
la Unión Europea (UE); la primera reforma fue con motivo del Tratado
de Maastrich, relativa a la participación en los comicios locales,
y la segunda para reformar el art.135, que acordaron
velozmente, con nocturnidad y alevosía, el PSOE y el PP, en las
postrimerías del gobierno Zapatero, y con el objetivo
castrador de poner el pago de las deudas a los bancos por encima de
cualquier otra prioridad económica y social.
En
un brillante artículo, el catedrático Jorge de Esteban identificaba
el deficitario reformismo constitucional español con una anomalía
en sí y respecto a la UE. Y lo achacaba sobre todo a dos motivos:
1) al “conservadurismo psicológico de la clase política española”;
2) a la falsa creencia de que las reformas tengan que ser siempre por consenso. En ese sentido, ilustraba algunas de las situaciones chuscas que se han producido al objeto de sortear el tema del consenso, caso del nuevo escudo constitucional, aprobado por ley ordinaria en octubre de 1981, durante el último gobierno de UCD presidido por Leopoldo Calvo Sotelo.
Una ley además “fraudulenta”, a decir de este catedrático de derecho constitucional, que revela asimismo como el tema del escudo fue un olvido de “los padres de la Constitución”, por lo que el texto original de la misma se aprobó por las Cortes y fue a referéndum con el escudo de la dictadura franquista. Una ironía de la historia, después de todo, con la que se haría patente la ausencia de ruptura democrática y el cordón umbilical de la monarquía con el franquismo.
1) al “conservadurismo psicológico de la clase política española”;
2) a la falsa creencia de que las reformas tengan que ser siempre por consenso. En ese sentido, ilustraba algunas de las situaciones chuscas que se han producido al objeto de sortear el tema del consenso, caso del nuevo escudo constitucional, aprobado por ley ordinaria en octubre de 1981, durante el último gobierno de UCD presidido por Leopoldo Calvo Sotelo.
Una ley además “fraudulenta”, a decir de este catedrático de derecho constitucional, que revela asimismo como el tema del escudo fue un olvido de “los padres de la Constitución”, por lo que el texto original de la misma se aprobó por las Cortes y fue a referéndum con el escudo de la dictadura franquista. Una ironía de la historia, después de todo, con la que se haría patente la ausencia de ruptura democrática y el cordón umbilical de la monarquía con el franquismo.
Fdo:
Encarna Ruiz Galacho