La
victoria de los facciosos en la Guerra Civil acabó con la
Constitución republicana de 1931 y los derechos de la mujer en ella
consagrados. Hasta entonces la mujer había carecido de igualdad
jurídica y derecho al voto y al divorcio, matrimonio civil y
potestad sobre los hijos, que solo pertenecían al padre y marido. Y
esto, junto al acceso a toda una serie de profesiones que tenían
vedadas.
Para
los fascistas ese grado de independencia económica, legal y sexual
hacía a las mujeres demasiado libres y debilitaba el patriarcado. El
Fuero del Trabajo (marzo de 1938) ordenó "liberar" a la
mujer del taller y de la fábrica, para encerrarla en el hogar, y
un decreto, al año siguiente,
convirtió a la "ciencia doméstica" en una asignatura
obligatoria para todas las jóvenes españolas; y confiada su
enseñanza a la Sección Femenina de Falange, cuyo lema era: "Mujeres
para Dios, para la Patria y para el Hogar".
La
dictadura franquista hizo de la familia (patriarcal) el cimiento de
la nación y eso significaba suprimir la coeducación en las escuelas
y reponer en todo su vigor la patria potestad paterna; que prohibía
a las mujeres menores de 25 años abandonar el hogar de no ser para
casarse, y quedar sujetas a la licencia marital; porque sin ésta la
mujer casada, como el menor y el disminuido psíquico, carecía de
capacidad jurídica.
En
los años 40 se cerraron para las mujeres los siguientes puestos:
abogado del Estado, agente de cambio y bolsa, médico de prisiones,
técnico de de aduanas, inspector de Trabajo, fiscal, juez,
magistrado, cuerpo diplomático, registrador de la propiedad y
notario.
PILAR PRIMO DE RIVERA Y HITLER |
En
1941 se dispusieron severas penas contra el aborto y contra todo tipo
de propaganda a favor de los anticonceptivos. El aborto era castigado
con pena de prisión de seis meses a un año; no se consideraba
ningún atenuante, como la violación y peligro de vida de la mujer o
la malformación del feto, a lo sumo podía valer el aborto para
ocultación de la deshonra.
En
cuanto a la violencia machista, el artículo 583 de Código Penal
solo contemplaba el castigo de 5 a15 días de arresto menor "a
los maridos que maltratasen a sus mujeres".
Y
tocante a la prostitución femenina hubo dos etapas: una, hasta 1956,
en la que estuvieron autorizados los burdeles, y con ello cierto
control de las enfermedades venéreas, y hasta cierta protección de
los proxenetas; y la etapa posterior de persecución, tras el cierre
de burdeles (1965) y la Ley de Peligrosidad Social de 1970, que podía
acarrear el internamiento y cárcel.
La
industrialización y el desarrollo económico del tardofranquismo
aflojaron algunos mecanismos de la opresión femenina, caso de la Ley
de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer,
(1961) y el Decreto-ley de 20 de agosto de 1970, pero ésta solo
suavizó el principio patriarcal de la licencia marital.
Al
fin, con la Ley del 2 de mayo de 1975, titulada “De la situación
jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los
cónyuges”, se conseguía eliminar la vejatoria licencia marital y
la obediencia al marido. Una decisiva
reforma del Código Civil, en la que tuvo una destacada participación
María Telo Núñez, eminente
jurista, republicana y feminista.
Ese
año estábamos en una coyuntura propicia: Naciones
Unidas había declarado a 1975 Año Internacional de la Mujer, el 20
de noviembre acaecía la muerte de Franco, y los días 6 a 9 de
diciembre, se celebraba en Madrid el primer encuentro nacional
feminista.
Fdo:
Encarna Ruiz Galacho
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