miércoles, 2 de diciembre de 2015

LA MUJER BAJO EL FRANQUISMO Y LA IRRUPCIÓN FEMINISTA.


La victoria de los facciosos en la Guerra Civil acabó con la Constitución republicana de 1931 y los derechos de la mujer en ella consagrados. Hasta entonces la mujer había carecido de igualdad jurídica y derecho al voto y al divorcio, matrimonio civil y potestad sobre los hijos, que solo pertenecían al padre y marido. Y esto, junto al acceso a toda una serie de profesiones que tenían vedadas.



Para los fascistas ese grado de independencia económica, legal y sexual hacía a las mujeres demasiado libres y debilitaba el patriarcado. El Fuero del Trabajo (marzo de 1938) ordenó "liberar" a la mujer del taller y de la fábrica, para encerrarla en el hogar, y un decreto, al año siguiente, convirtió a la "ciencia doméstica" en una asignatura obligatoria para todas las jóvenes españolas; y confiada su enseñanza a la Sección Femenina de Falange, cuyo lema era: "Mujeres para Dios, para la Patria y para el Hogar".


La dictadura franquista hizo de la familia (patriarcal) el cimiento de la nación y eso significaba suprimir la coeducación en las escuelas y reponer en todo su vigor la patria potestad paterna; que prohibía a las mujeres menores de 25 años abandonar el hogar de no ser para casarse, y quedar sujetas a la licencia marital; porque sin ésta la mujer casada, como el menor y el disminuido psíquico, carecía de capacidad jurídica.


En los años 40 se cerraron para las mujeres los siguientes puestos: abogado del Estado, agente de cambio y bolsa, médico de prisiones, técnico de de aduanas, inspector de Trabajo, fiscal, juez, magistrado, cuerpo diplomático, registrador de la propiedad y notario.

PILAR PRIMO DE RIVERA Y HITLER
En 1941 se dispusieron severas penas contra el aborto y contra todo tipo de propaganda a favor de los anticonceptivos. El aborto era castigado con pena de prisión de seis meses a un año; no se consideraba ningún atenuante, como la violación y peligro de vida de la mujer o la malformación del feto, a lo sumo podía valer el aborto para ocultación de la deshonra.


En cuanto a la violencia machista, el artículo 583 de Código Penal solo contemplaba el castigo de 5 a15 días  de arresto menor "a los maridos que maltratasen a sus mujeres".


Y tocante a la prostitución femenina hubo dos etapas: una, hasta 1956, en la que estuvieron autorizados los burdeles, y con ello cierto control de las enfermedades venéreas, y hasta cierta protección de los proxenetas; y la etapa posterior de persecución, tras el cierre de burdeles (1965) y la Ley de Peligrosidad Social de 1970, que podía acarrear el internamiento y cárcel.

La industrialización y el desarrollo económico del tardofranquismo aflojaron algunos mecanismos de la opresión femenina, caso de la Ley de Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer, (1961) y el Decreto-ley de 20 de agosto de 1970, pero ésta solo suavizó el principio patriarcal de la licencia marital.

Al fin, con la Ley del 2 de mayo de 1975, titulada “De la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges”, se conseguía eliminar la vejatoria licencia marital y la obediencia al marido. Una decisiva reforma del Código Civil, en la que tuvo una destacada participación María Telo Núñez, eminente jurista, republicana y feminista.


Ese año estábamos en una coyuntura propicia: Naciones Unidas había declarado a 1975 Año Internacional de la Mujer, el 20 de noviembre acaecía la muerte de Franco, y los días 6 a 9 de diciembre, se celebraba en Madrid el primer encuentro nacional feminista.



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